Riesgos en el trabajo
Y ahora, después de casi dos meses de haber ocurrido el sismo del 19 de septiembre de este año, han surgido diversas interrogantes, como por ejemplo ¿qué es lo que deben de hacer los trabajadores que se encontraban laborando durante el sismo y que sufrieron un accidente de trabajo? e incluso, ¿qué es lo que deben de hacer las personas que se encontraban trabajando,
sufrieron un accidente laboral y que no están dados de alta en el IMSS? y a ellos les respondemos, que cuando una persona se encuentra laborando y tiene un accidente con motivo del trabajo o estando en el horario laboral, inclusive cuando se desplaza de su domicilio al trabajo y de regreso, del trabajo a su domicilio, se considera un riesgo de trabajo y cuando ocurre también una enfermedad también se le denomina riesgo de trabajo, razón por la cual se le brinda al trabajador el apoyo de la Seguridad Social, para lo cual deben de estar inscritos los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social o en el ISSSTE o en el ISSFAM y de esta manera acudirán a la clínica que les corresponda y allí evaluarán cuál es el tipo de incapacidad que corresponde al trabajador, qué puede ir desde una incapacidad por unos cuantos días por una enfermedad, o una incapacidad permanente temporal, o una incapacidad permanente y hasta la muerte que también puede ser considerada como un riesgo de trabajo y será cuando se habrá de indemnizar y pensionar a los familiares dependientes económicos del trabajador pero como decíamos para ello deben desencontrarse inscritos en el sistema de seguridad social los trabajadores.
Y ¿qué es lo que debe de hacer un trabajador cuando ha estado laborando para una empresa o patrón particular y no esté inscrito en el IMSS? Y por ende no se pagan las cotizaciones ni tampoco las aportaciones correspondientes por su patrón al INFONAVIT. Lo que debe hacer el trabajador es acudir a las oficinas generales administrativas del Instituto Mexicano del Seguro Social a presentar una denuncia por tal hecho, incluso también puede acudir a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para presentar una queja y ambas instituciones tienen la obligación de llevar a cabo una visita de inspección para revisar qué los patrones estén inscribiendo a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social y que se encuentren pagando las cuotas obrero-patronales correspondientes tanto al IMSS como al INFONAVIT y con ello También checar que los patrones tengan registrado un contrato colectivo de trabajo en la junta de conciliación y arbitraje y que tengan un contrato individual de trabajo para los empleados, además se hace la revisión para ver que se estén pagando las prestaciones diversas que les corresponden a los trabajadores así como el reparto de utilidades.
De esta manera vale la pena, en caso de ser necesario, presentar las quejas correspondientes ante dichas instituciones, ya que de otra manera incluso aunque no sufra usted un riesgo de trabajo a lo largo de su vida laboral cuando llegue el momento de solicitar una pensión, por jubilación, no tendrá usted las semanas cotizadas que se requieren para ello y no lo podrán pensionar, razón por la cual es de suma importancia tener en cuenta esta información para cuidar su patrimonio, sea precavido, piense en el futuro.