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Jurídico Express

Tenemos amplia experiencia en asuntos del orden civil, familiar, toda vez que lo asesoramos en todo lo referente al derecho privado el cual está presente en todas las relaciones y negocios realizados entre particulares, además de que sabemos que los conflictos que surgen al interior de la familia es donde nuestra capacidad de negociación y conciliación debe aplicarse con sensibilidad, defendiendo sus intereses a nivel judicial si fuere necesario.

Somos abogados procesalistas especialistas actualizados en derecho civil en virtud de nuestra actualización y practica constante que llevamos a cabo, por lo que esta firma reconoce como su especialidad primaria al litigio los servicios en Derecho, Civil, Familiar y Mercantil.

Régimen patrimonial en el matrimonio

Hace dos semanas en este espacio hablamos del tema de las deudas conyugales y de a quien le corresponde pagarlas. Hoy, en forma complementaria hablaremos del tema del régimen patrimonial que se establece al contraer matrimonio y así nos encontramos con la separación de bienes y con la Sociedad Conyugal, también conocida comunmente como “Bienes Mancomunados”, la cual se origina ya sea al celebrarse el matrimonio o durante la vigencia del matrimonio, ya que los consortes pueden haberse casado por bienes separados y luego pueden cambiar dicha situación para continuar casados bajo el esquema de la sociedad conyugal, la cual se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan.

El objetivo de este régimen patrimonial de la sociedad conyugal es evitar que alguno de los cónyuges queden desamparados en virtud de que se le asigna de forma automática el derecho a la mitad de los bienes que pertenecen a ambos consortes constituyéndose así la tan nombrada sociedad conyugal. Por lo que respecta a la separación de bienes en el Distrito Federal y en el Estado de México, al divorciarse, la ley establece que sí uno de los cónyuges se dedicó preponderantemente al hogar y al cuidado de los hijos y no adquirió bienes entonces le corresponderá una compensación, hasta por el 50% de los bienes que haya adquirido su consorte.

Aclaremos que los bienes que se adquirieron antes de contraer matrimonio por alguno de los consortes no formará parte de la sociedad conyugal, ni tampoco los bienes que se adquieran por herencia, ni tampoco los que se obtengan por haberse ganado un premio o un sorteo.

Así, todos los bienes que se compren después de que se casen si son parte de la sociedad conyugal y para venderlos se necesita que ambos esposos firmen para realizar en forma válida la venta y que así sea legal la venta de dichos bienes. Por ello hay que tomar una decisión acertada al momento de contraer matrimonio o cambiar el régimen patrimonial durante el transcurso de dicho matrimonio y en caso de que el matrimonio concluya con un divorcio será un juez en materia de lo familiar quien decida la forma en que se repartirán los bienes conforme a la ley o en el mejor caso, cuando los divorciantes se pongan de acuerdo respecto a la forma de repartirse los bienes pueden acudir a un Mediador Privado (como Su Servidor quien escribe este artículo) para formular un convenio y con ello concluir amigablemente el tema de los bienes que es ineludible al momento de divorciarse.

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